El importe que se abona es una tasa municipal y por tanto no es deducible de impuestos (I.V.A.). En el supuesto de que el vehículo estuviera afecto a la actividad económica, dada la especial característica de este gasto, la deducibilidad de la tasa estaría condicionada, según la DGT, por el principio de su correlación con los ingresos. Aparte, para que los gastos se puedan deducir se deben, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento sustitutivo, que en este caso, sería, el ticket expedido por el expendedor automático.